Auto Supremo AS/0403/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2005

Fecha: 06-Nov-2005

CONSIDERANDO: que si bien el querellante René Escobar Aguilar, interpone el recurso de casación dentro


CONSIDERANDO: que si bien el querellante René Escobar Aguilar, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del artículo 417 de la Ley 1970, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, sin embargo no invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra, no señala violación en lo relativo al petitorio que " se declare fundado el recurso de casación", no se enmarca en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución dejando sin efecto el fallo impugnado y estableciendo la doctrina legal aplicable o declarándolo infundado; pero no fundado