CONSIDERANDO: que si bien el querellante René Escobar Aguilar, interpone el recurso de casación dentro
CONSIDERANDO: que si bien el querellante René Escobar Aguilar, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del artículo 417 de la Ley 1970, adjunta la copia del recurso de apelación restringida, sin embargo no invoca precedentes contradictorios; por una parte, por otra, no señala violación en lo relativo al petitorio que " se declare fundado el recurso de casación", no se enmarca en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece dos formas de resolución dejando sin efecto el fallo impugnado y estableciendo la doctrina legal aplicable o declarándolo infundado; pero no fundado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que René Escobar Aguilar, recurre de casación a fojas 70 a 77 impugnando el
- CONSIDERANDO: que si bien el querellante René Escobar Aguilar, interpone el recurso de casación dentro
- Que resulta inadmisible este recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
