POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del artículo 417 de la ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por René Escobar Aguilar a fojas 70 a 77
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que René Escobar Aguilar, recurre de casación a fojas 70 a 77 impugnando el
- CONSIDERANDO: que si bien el querellante René Escobar Aguilar, interpone el recurso de casación dentro
- Que resulta inadmisible este recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos estatuidos en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
