CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 143 a 149 y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 143 a 149 y vuelta refiere antecedentes de hecho que hacen al fondo del proceso, acusando que el Ministerio Público incumplió el principio de objetividad "e indujo en error al tribunal" (sic); añade que existen defectos de sentencia, denegación de justicia, errónea aplicación de ley sustantiva; que el tribunal de apelación faltó a las normas del debido proceso garantizado por el artículo 16-2) de la Constitución Política del Estado; fundamenta que el ahora recurrente no tenía conocimiento del contenido del equipaje entregado por un tercero; pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y puntualiza que la resolución impugnada es contraria a los precedentes invocados -Autos Supremos Nº 154/2002, Nº 329/2002 y Nº 355/1993
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 143 a 149 y
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación y efectúa petitorio
- Que igualmente no se observan en la tramitación los defectos absolutos ni de sentencia, previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
