CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación y efectúa petitorio
CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación y efectúa petitorio acorde a las previsiones del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, incumple los demás requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 416 del Código Adjetivo Penal puesto que ha de analizarse que el propósito de la disposición citada es unificar la jurisprudencia y, en tal cometido, refiere que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista ... contrarios a otros precedentes pronunciados ... cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, ...". Al respecto, debe considerarse que la Corte Suprema de Justicia, a partir del pronunciamiento de los Autos Supremos Nº 417/2003 y Nº 111/2005, ha establecido nueva Doctrina aplicable puntualmente a los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, resoluciones éstas de acuerdo a las cuales "no puede pretenderse que una conducta tipificada como delito en esta norma (Ley Nº 1008) sea atenuada con la invocación del artículo 8º del Código Penal, pretendiendo una aplicación del sustantivo penal conjuntamente la norma especial constituida por la Ley 1008"; siendo este el marco doctrinal aplicable inexcusablemente en la resolución de causas en las que se debaten cuestiones de derecho emergentes de la transgresión a la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es preciso puntualizar que, precisamente a efectos de unificar jurisprudencia, todo fallo contrario a tal línea jurisprudencial, no constituye en esencia "precedente contradictorio" a considerarse en el conocimiento y resolución de dichos procesos. Consiguientemente, el recurso de casación interpuesto contradice y se opone a la Doctrina Legal establecida por la Corte Suprema de Justicia, por tanto no corresponde su admisión
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 143 a 149 y
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación y efectúa petitorio
- Que igualmente no se observan en la tramitación los defectos absolutos ni de sentencia, previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
