Que igualmente no se observan en la tramitación los defectos absolutos ni de sentencia, previstos
Que igualmente no se observan en la tramitación los defectos absolutos ni de sentencia, previstos en los artículos 169 y 370 de la Ley Nº 1970
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 143 a 149 y
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso cumple con la oportunidad de presentación y efectúa petitorio
- Que igualmente no se observan en la tramitación los defectos absolutos ni de sentencia, previstos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
