Auto Supremo AS/0414/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2005

Fecha: 08-Nov-2005

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 414 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Elmer Suárez Balcázar y otro

Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 149 y vuelta interpuesto por Elmer Suárez Balcazar impugnando el Auto de Vista Nº 83/2005 cursante de fojas 132 a 133 pronunciado en fecha 19 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Juan Marcelo Vásquez Molina y el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente