3) Que el Auto interlocutorio de apelación incidental de 8 de agosto de 2005 dictado
3) Que el Auto interlocutorio de apelación incidental de 8 de agosto de 2005 dictado por la Sala Penal Primera, al declarar admisible la apelación de fojas 82 a 83 e improcedente la cuestión planteada de 10 de marzo de 2005, corta definitivamente el procedimiento por cuanto el incidente de nulidad de remate y adjudicación habría sido planteado fuera del plazo. Resolución que atenta contra la cosa juzgada, la legalidad del debido proceso y los principios Constitucionales
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se
- CONSIDERANDO: que el recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes
- 3) Que el Auto interlocutorio de apelación incidental de 8 de agosto de 2005 dictado
- CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve
- 2) Contra ese remate el compulsante planteó incidente de nulidad de remate y adjudicación que
- 3) Contra esa resolución formuló recurso de apelación habiendo la Corte Superior del Distrito de
- 4) Contra esa resolución formula recurso de nulidad y casación habiéndose dictado el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
