CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 426 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Edgar Quiñones Olmos c/ Vocales de la Sala Penal Primera
Compulsa
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VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 15 a 17 interpuesto por Carlos Edgar Quiñones Olmos en contra de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, como emergencia del fenecido proceso de calificación de responsabilidad civil seguido por Julio César Coca Martínez contra el recurrente en ejecución de sentencia del proceso penal seguido por Julio César Coca Martínez en contra del recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, y
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se establece que como consecuencia de la Resolución de calificación de Responsabilidad Civil, dentro del fenecido proceso penal seguido en contra del recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto se procedió al remate y adjudicación del inmueble del compulsante y de su esposa, contra ese remate planteó incidente de nulidad de remate y adjudicación que mereció la Resolución Nº 04/2005 de 10 de marzo de 2005 de fojas 79 a 80 por la que se rechaza la nulidad del remate; contra esa resolución formuló recurso de apelación habiendo la Corte Superior del Distrito de La Paz dictado la Resolución 0415/2005 cursante de fojas 92 por la que en su parte resolutiva declara admisible la apelación indicada e improcedente la cuestión planteada, confirmando el Auto Motivado de 10 de marzo de 2005; contra esa resolución formula recurso de nulidad y casación, habiéndose dictado el Auto de fojas 98 de 29 de septiembre de 2005 por el que se rechaza el recurso de nulidad y casación con el fundamento de que ese recurso no está previsto en el artículo 299 de la Ley 10426, que dio motivo a la presente compulsa
AUTO SUPREMO: Nº 426 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Edgar Quiñones Olmos c/ Vocales de la Sala Penal Primera
Compulsa
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VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 15 a 17 interpuesto por Carlos Edgar Quiñones Olmos en contra de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, como emergencia del fenecido proceso de calificación de responsabilidad civil seguido por Julio César Coca Martínez contra el recurrente en ejecución de sentencia del proceso penal seguido por Julio César Coca Martínez en contra del recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, y
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se establece que como consecuencia de la Resolución de calificación de Responsabilidad Civil, dentro del fenecido proceso penal seguido en contra del recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto se procedió al remate y adjudicación del inmueble del compulsante y de su esposa, contra ese remate planteó incidente de nulidad de remate y adjudicación que mereció la Resolución Nº 04/2005 de 10 de marzo de 2005 de fojas 79 a 80 por la que se rechaza la nulidad del remate; contra esa resolución formuló recurso de apelación habiendo la Corte Superior del Distrito de La Paz dictado la Resolución 0415/2005 cursante de fojas 92 por la que en su parte resolutiva declara admisible la apelación indicada e improcedente la cuestión planteada, confirmando el Auto Motivado de 10 de marzo de 2005; contra esa resolución formula recurso de nulidad y casación, habiéndose dictado el Auto de fojas 98 de 29 de septiembre de 2005 por el que se rechaza el recurso de nulidad y casación con el fundamento de que ese recurso no está previsto en el artículo 299 de la Ley 10426, que dio motivo a la presente compulsa
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se
- CONSIDERANDO: que el recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes
- 3) Que el Auto interlocutorio de apelación incidental de 8 de agosto de 2005 dictado
- CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve
- 2) Contra ese remate el compulsante planteó incidente de nulidad de remate y adjudicación que
- 3) Contra esa resolución formuló recurso de apelación habiendo la Corte Superior del Distrito de
- 4) Contra esa resolución formula recurso de nulidad y casación habiéndose dictado el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
