CONSIDERANDO: que el recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes
CONSIDERANDO: que el recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes:
1) Que el Auto de Vista que rechaza el recurso interpuesto le deja en estado de indefensión al no concederle el recurso de casación, fallo que va en contra de la jurisprudencia sentada tanto por la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz como por los diferentes Distritos, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional que señalan que todo Auto Interlocutorio de carácter definitivo puede ser objeto de todo tipo de recursos.
2) Que el artículo 255 del Procedimiento Civil señala que procede el recurso de casación contra los Autos de Vista referentes a Autos Interlocutorios que pusieren término al litigio, por lo que el Auto de Vista que rechaza el recurso de casación vulneraría el artículo 16 numeral II de la Constitución Política del Estado y el artículo 1 del Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa se
- CONSIDERANDO: que el recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes
- 3) Que el Auto interlocutorio de apelación incidental de 8 de agosto de 2005 dictado
- CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve
- 2) Contra ese remate el compulsante planteó incidente de nulidad de remate y adjudicación que
- 3) Contra esa resolución formuló recurso de apelación habiendo la Corte Superior del Distrito de
- 4) Contra esa resolución formula recurso de nulidad y casación habiéndose dictado el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
