Auto Supremo AS/0426/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2005

Fecha: 08-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a


Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria de 2 de febrero de 1996, el artículo 299 del Cuerpo Adjetivo Penal fue modificado en los siguientes términos: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los Autos de Vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y los que disponen la suspensión condicional de la pena"; entre las que no se encuentra el Auto de Vista recurrido ya referido, además se tiene que en aplicación del artículo 15 de la anotada Ley N° 1685 los Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales no serán susceptibles de recursos de nulidad o casación, disposiciones señaladas que son concordantes con los artículos 277 y 299 del Código de Procedimiento Penal y 222 y 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio del artículo 355 del Cuerpo Adjetivo Penal, donde se tiene que las resoluciones dictadas en ejecución de fallos podrían ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, infiriéndose en consecuencia que el tribunal de grado al pronunciar la resolución motivo de la compulsa inmersa en el testimonio ha obrado con absoluta sindéresis jurídica y correcta aplicación de la ley al expedir el anotado auto de negativa, más aún cuando en realidad no se trata de un proceso en actual trámite donde no se haya establecido la situación jurídica de las partes, al contrario se trata de un proceso que se lleva adelante en ejecución de sentencia ejecutoriada, que por su propia peculiaridad procesal impide que este tipo de fallos que resuelven incidentes sean objeto de recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos, declara ILEGAL la compulsa de conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, con la imposición de costas y multa cuya tasación se hará por el inferior, así como la efectividad de su pago, como previene el contenido del artículo 296 del citado Procedimiento