Auto Supremo AS/0460/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2005

Fecha: 16-Nov-2005

CONSIDERANDO: que de acuerdo al artículo 416 de la Ley No 1970, el recurso de


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VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 87 interpuesto por la procesada Zenobia Molina Godoy impugnando el Auto de Vista No46/2005 cursante de fojas 69 a 70 y vuelta dictado en fecha 12 de octubre de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el artículo 51 de la Ley No 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo al artículo 416 de la Ley No 1970, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes de Distrito o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, precedente que deberá invocarse en la apelación restringida interpuesta ante el tribunal ad quem. Asimismo, el artículo 417 de la misma norma legal establece los requisitos a cumplir para la admisión del recurso, tales como la oportunidad de presentación, señalar la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia de la apelación restringida en la que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos hace inadmisible el recurso, salvo que en la tramitación sean evidentes la transgresión de derechos y garantías fundamentales, caso en el cual se abre la competencia del tribunal de casación a fin de restablecer el orden procesal infringido