CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso se concluye que si bien la recurrente ha
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso se concluye que si bien la recurrente ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, todos los precedentes invocados: Autos Supremos No 97/2004, No280/2004, No 284/2004 y No 287/2004 se refieren a Autos de Admisión y por tanto no contienen Doctrina Legal que pueda ser interpretada como contraria al contenido jurídico del Auto de Vista impugnado; igualmente, la forma de resolución que pide la recurrente no se encuentra entre las previstas por el artículo 419 de la Ley No 1970. Siendo evidente el incumplimiento de requisitos que determina la consiguiente inadmisibilidad del recurso prevista en el tercer párrafo del artículo 417 del Código Procesal Penal, la demanda de casación intentada no abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo
- PARTES: Ministerio Público c/Zenobia Molina Godoy
- Suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al artículo 416 de la Ley No 1970, el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto mediante memorial de fojas 79 a 87 impugna la resolución
- CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso se concluye que si bien la recurrente ha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
