CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto mediante memorial de fojas 79 a 87 impugna la resolución
CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto mediante memorial de fojas 79 a 87 impugna la resolución pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija refiere la existencia de defectos absolutos; acusa infracciones al debido proceso, al derecho de defensa y a la seguridad jurídica; que se vulneraron los artículos 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, los artículos 5, 7, 8, 9, 12, 13, 21, 31, 32, 84, 120 incisos 1) y 4), 172, 174, 175, 180-1) y 182-4) del Código Procesal Penal; fundamenta cada una de las transgresiones acusadas; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos No97/2004, No 280/2004, No 284/2004 y No 287/2004; finalmente pide que aplicando el artículo 169 inciso 3) del Código Procesal Penal se anulen obrados hasta el vicio más antiguo
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