POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 79 a 87 interpuesto por Zenobia Molina Godoy impugnando el Auto de Vista No 46/2005 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 12 de octubre de 2005, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el artículo 51 de la Ley No 1008
- PARTES: Ministerio Público c/Zenobia Molina Godoy
- Suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al artículo 416 de la Ley No 1970, el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto mediante memorial de fojas 79 a 87 impugna la resolución
- CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso se concluye que si bien la recurrente ha
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
