Auto Supremo AS/0462/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2005

Fecha: 17-Nov-2005

2) PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (artículo 14


2) PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (artículo 14.3).- "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgada sin dilaciones indebidas"; y tomando en cuenta la existencia de ley expresa contenida en la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la misma que manda imperativamente que "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código, imponiendo a los jueces constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa", ley que es obligatoria por imperio del artículo 81 de la Constitución Política del Estado que tiene primacía por imperio del artículo 228 Constitucional; debiendo aplicar la ley más favorable al encausado en virtud al principio de favorabilidad y benignidad se debe "ampliar lo favorable y restringir lo odioso", contrariamente a lo expresado por el Ministerio Público en el requerimiento cursante de fojas 817 a 819 en el que opina que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que los delitos acusados afectan los bienes tutelados como la fe pública, ocasionando perjuicio a las víctimas, requiere porque se rechace la extinción de la acción penal, opinión contraria a la disposición procesal penal transitoria transcrita, como a lo determinado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004