Auto Supremo AS/0462/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2005

Fecha: 17-Nov-2005

Que contra el referido fallo tanto las procesadas como las querellantes interpusieron el recurso de


Que contra el referido fallo tanto las procesadas como las querellantes interpusieron el recurso de apelación y, concedido que fue el mismo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en cumplimiento del artículo 290 de la Ley Adjetiva Penal, emitió el Auto de Vista Nº 226 de fojas 796 a 798 de fecha 10 de septiembre de 2002 por el que confirmó el fallo apelado contra el que Elfy Urgel Méndez y Leocadia Ortíz Méndez recurrieron de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 800 a 802, acusando que los tribunales de instancia no consideraron la prueba de fojas 24 a 26 que demuestra la conducta delictiva de las incriminadas, quienes valiéndose de cédulas de identidad correspondientes a otras personas las consignaron como suyas en el reconocimiento de firmas del documento de transferencia, lo que configura los delitos de falsedad material e ideológica, concluyendo con la inscripción del inmueble motivo de la litis perteneciente a su fallecida madre a nombre de Adriana, Mery, Alejandrina y Genoveva Pinto Méndez, lo que demuestra el uso de instrumento falsificado. Que el ad quem incurrió en violación de los artículos 135 y 133 del Código de Procedimiento Penal. Acusan también violación de leyes sustantivas como los artículos 198 y 203 del Código Penal que, según las recurrentes, implica violación del artículo 278 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en las causales de casación establecidas en los incisos 1) y 2) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que piden casar el Auto de Vista recurrido y pronunciar nueva sentencia declarando culpables de falsedad material y uso de instrumento falsificado, imponiéndoles la pena de diez años de presidio