CONSIDERANDO: que el Juez Cuarto de Partido Penal Liquidador de Santa Cruz pronuncia la Sentencia
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 800 a 802 interpuesto por Elfy Urgel Méndez y Leocadia Ortíz Méndez y el de fojas 805 y vuelta deducido por Adriana Pinto Méndez ambos impugnando el Auto de Vista de fojas 796 a 798 de fecha 10 de septiembre de 2002 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por las primeras nombradas contra la segunda por la comisión del delito de falsificación de sellos y otros; sus antecedentes, los requerimientos de fojas 813 a 814 y de fojas 817 a 819 emitidos por la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO: que el Juez Cuarto de Partido Penal Liquidador de Santa Cruz pronuncia la Sentencia de fojas 772 a 775 y vuelta en fecha 10 de julio de 2002 por la que "declara a Alejandrina Pinto Méndez y Adriana Pinto Méndez autoras y culpables de los delitos de impresión fraudulenta de sello oficial y falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 191 y 200 del Código Penal, imponiéndoles como sanción la pena privativa de libertad de tres años de reclusión que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de daños civiles y costas al Estado. Absolviéndolas de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, en aplicación del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal"
- PARTES: Elfy Urgel Méndez y otra c/ Adriana Pinto Méndez
- Falsificación de sello y otros
- CONSIDERANDO: que el Juez Cuarto de Partido Penal Liquidador de Santa Cruz pronuncia la Sentencia
- Que contra el referido fallo tanto las procesadas como las querellantes interpusieron el recurso de
- Que por su parte, a fojas 805 y vuelta Adriana y Alejandrina Pinto Méndez recurren
- Que concedidos ambos recursos y remitido el expediente a la Suprema Corte, fue recibido en
- En cumplimiento a la disposición transcrita, la misma que es de obligatorio cumplimiento, de cuyo
- 2) PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (artículo 14
- Por lo que el Tribunal Supremo, en desacuerdo con el requerimiento citado, atentó a los
- 2
- 3
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- El Dr
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
