Auto Supremo AS/0093/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2005

Fecha: 19-Dic-2005

CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso se circunscriben a denunciar que a la actora no


CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso se circunscriben a denunciar que a la actora no le corresponde la cancelación de horas extras de trabajo, por estar comprendida dentro de las excepciones previstas por el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), en el entendido de que desempeñaba funciones de vigilancia, tenemos que, la citada norma, establece que la jornada efectiva de trabajo de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas, exceptuando a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. Lo que implica, por una parte, que si la mujer realiza un trabajo diario de 8 horas, las cuarenta horas señaladas se cumplen de lunes a viernes, debiendo entenderse, en consecuencia, que el trabajo realizado los días sábados y domingos, constituye prestación de servicios extraordinarios, conforme establecieron los juzgadores de instancia, sin que por ello pueda aducirse violación, infracción, errónea interpretación o aplicación indebida de la ley