CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso se circunscriben a denunciar que a la actora no
CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso se circunscriben a denunciar que a la actora no le corresponde la cancelación de horas extras de trabajo, por estar comprendida dentro de las excepciones previstas por el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), en el entendido de que desempeñaba funciones de vigilancia, tenemos que, la citada norma, establece que la jornada efectiva de trabajo de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas, exceptuando a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. Lo que implica, por una parte, que si la mujer realiza un trabajo diario de 8 horas, las cuarenta horas señaladas se cumplen de lunes a viernes, debiendo entenderse, en consecuencia, que el trabajo realizado los días sábados y domingos, constituye prestación de servicios extraordinarios, conforme establecieron los juzgadores de instancia, sin que por ello pueda aducirse violación, infracción, errónea interpretación o aplicación indebida de la ley
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda y liberando
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso se circunscriben a denunciar que a la actora no
- De otro lado, es pertinente, a efectos de resolver el recurso planteado, establecer las características
- Finalmente, el argumento de la recurrente, respecto a que el Auto de Vista hubiese infringido
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se infiere que tanto el ad quem, como el a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda.
