Finalmente, el argumento de la recurrente, respecto a que el Auto de Vista hubiese infringido
Finalmente, el argumento de la recurrente, respecto a que el Auto de Vista hubiese infringido los arts. 39 de la Ley 1178 SAFCO, 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992 y 3 de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, al disponerse la condenación al pago de costas procesales, incluyendo la cancelación de honorarios profesionales de abogado, resulta equívoco e impertinente para ser tratado en el presente recurso de casación, pues dichas normas legales tienen otro ámbito de aplicación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda y liberando
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso se circunscriben a denunciar que a la actora no
- De otro lado, es pertinente, a efectos de resolver el recurso planteado, establecer las características
- Finalmente, el argumento de la recurrente, respecto a que el Auto de Vista hubiese infringido
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se infiere que tanto el ad quem, como el a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda.
