POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con la facultad que le confiere el art. 60.1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 96-97, declara INFUNDADO el recurso de fs. 90-91, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda y liberando
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso se circunscriben a denunciar que a la actora no
- De otro lado, es pertinente, a efectos de resolver el recurso planteado, establecer las características
- Finalmente, el argumento de la recurrente, respecto a que el Auto de Vista hubiese infringido
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se infiere que tanto el ad quem, como el a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda.
