De otro lado, es pertinente, a efectos de resolver el recurso planteado, establecer las características
De otro lado, es pertinente, a efectos de resolver el recurso planteado, establecer las características del trabajo desempeñado por la actora, para luego determinar si se encuentra o no comprendida dentro de las excepciones previstas por la norma citada conforme alega el recurrente. En ese orden, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora tenía el cargo de Técnica de Alimentos, ejerciendo las funciones de control y ordenamiento de la feria del mercado Bolívar, conforme se evidencia de las órdenes de servicio de fs. 1-8 y de fs. 34 a 49 del expediente; consiguientemente, se deduce que no ejercía las funciones de vigilancia como se afirma en el recurso, sino de control, tomando en cuenta que vigilancia es la acción de velar, cuidado atento respecto de una cosa o bien; en tanto que, control, es comprobación, inspección, supervisión respecto de una actividad. Asimismo, cabe precisar que la actora tampoco ejerció funciones de dirección, de confianza, ni tenía un trabajo discontinuo o uno que no se pueda acomodar a la jornada de trabajo en los términos previstos por la ley laboral, coligiéndose, por lo tanto, que la actora no se halla comprendida dentro de las excepciones previstas por la última parte del art. 46 de la LGT, concluyéndose que la infracción acusada en el recurso extraordinario no es evidente
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda y liberando
- CONSIDERANDO: Que los fundamentos del recurso se circunscriben a denunciar que a la actora no
- De otro lado, es pertinente, a efectos de resolver el recurso planteado, establecer las características
- Finalmente, el argumento de la recurrente, respecto a que el Auto de Vista hubiese infringido
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se infiere que tanto el ad quem, como el a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda.
