CONSIDERANDO: A fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 408 a 410, presentado por Victoria Coral Escóbar contra el auto de vista de fs. 404 a 405 vta, de 6 de febrero de 2004, dictado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de Oruro en el proceso ordinario de ruptura unilateral seguido por la recurrente contra Eduardo José Felípez Miranda; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: A fs. 387-388 vta., en fecha 23 de octubre de 2003, el Juez 1º de Partido de Familia de Oruro pronuncia la sentencia que declara improbada la demanda de fs. 11-12 interpuesta por Victoria Coral Escóbar y probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por el demandado Eduardo Jose Felípez Miranda, dejando sin efecto las medidas provisionales dispuestas a fs. 263 vta., salvando los derechos de la menor Narda Yocenia Felípez Escóbar a la vía aconsejada por la ley; con costas. La nombrada demandante apela contra esta resolución, y elevado el proceso a la Corte Superior de ese distrito, la sala Civil, Familiar y Comercial pronuncia el auto de vista recurrido saliente a fs. 404-405 confirmando el fallo del a quo, contra el cual la misma demandante recurre de casación en la forma y en el fondo
- MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: En su recurso de casación en la forma, en síntesis, señala que la sentencia
- Manifiesta que el citado auto de vista anuló obrados hasta fs
- En el recurso de casación en el fondo afirma que la prueba literal de fs
- Con tales argumentos pide, alternativamente, anular obrados hasta el vicio más antiguo o casar el
- CONSIDERANDO: Examinado el auto de vista recurrido así como lo actuado en el proceso, este
- Tales consideraciones justifican plenamente el auto de vista pronunciado por la Sala Civil, Comercial y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
