CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso extraordinario en la manera como ha sido presentado, en cuanto
CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso extraordinario en la manera como ha sido presentado, en cuanto se refiere a la lacónica argumentación expresada en el mismo, se advierte que éste contraviene el precepto del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que sólo efectúa una alusión genérica de los artículos señalados en el párrafo anterior, empero, sin plantear el debido basamento legal ni pormenorizar el quebrantamiento respectivo de los mismos, circunscribiéndose a expresar de manera confusa e intracendente y hasta irreflexiva, que la relación y el contenido del auto de vista recurrido: "[...] no se adecuan a los datos del proceso, hechos y actos que constituyen una violación en las formas esenciales del proceso, otorgándose más de lo pedido, liberando al demandado del pago de mis beneficios sociales, que constituyen un derecho adquirido que goza de prelación, por lo que en términos claros, concretos y precisos, ante la violación de las disposiciones citadas, es que recurro del Auto relacionado,..." (sic); especulaciones con las que no se encuentra sentido valedero para acceder a la petición demandada
- AUTO SUPREMO N° 372 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2005
- PARTES: Guillermo Rodríguez Arce c/ Talleres Metalúrgicos "TITO"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso extraordinario en la manera como ha sido presentado, en cuanto
- CONSIDERANDO:Que, a pesar de la crítica advertida debe señalarse que, los jueces de grado, en
- En consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia actuaron dentro del marco normativo aplicable,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de diciembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
