POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 140-140 vta., con costas
- AUTO SUPREMO N° 372 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2005
- PARTES: Guillermo Rodríguez Arce c/ Talleres Metalúrgicos "TITO"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso extraordinario en la manera como ha sido presentado, en cuanto
- CONSIDERANDO:Que, a pesar de la crítica advertida debe señalarse que, los jueces de grado, en
- En consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia actuaron dentro del marco normativo aplicable,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de diciembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
