CONSIDERANDO:Que, a pesar de la crítica advertida debe señalarse que, los jueces de grado, en
CONSIDERANDO:Que, a pesar de la crítica advertida debe señalarse que, los jueces de grado, en conformidad a lo normado por el art. 253 inc. 3) del Adjetivo Civil con relación a los arts. 3 inc. j) y 158 del Procesal del Trabajo, no están subordinados a la tarifa legal de pruebas; por lo que, en tanto confluyan en el expediente pruebas discordantes, le concierne al juzgador -como facultad propia- analizar las mismas no sólo en su significación particular, sino lo que el conjunto de ellas significa (principio de unidad de la prueba), previa sistematización de sus conexiones, concordancias o discrepancias, apreciando la eficacia y relevancia de cada una de ellas y en su conjunto; a cuya consecuencia, en autos, los fallos de instancia la han valorado dentro de los parámetros de la sana crítica, concluyendo adecuadamente en la inexistencia de una relación contractual laboral entre el actor y la parte demandada
- AUTO SUPREMO N° 372 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2005
- PARTES: Guillermo Rodríguez Arce c/ Talleres Metalúrgicos "TITO"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso extraordinario en la manera como ha sido presentado, en cuanto
- CONSIDERANDO:Que, a pesar de la crítica advertida debe señalarse que, los jueces de grado, en
- En consecuencia, se concluye que los tribunales de instancia actuaron dentro del marco normativo aplicable,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de diciembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
