CONSIDERANDO: que dictado el auto inicial de la instrucción y posteriormente el auto final de
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 469 a 471 y vuelta interpuesto por Johnny Romay Tardio contra el Auto de Vista de fojas 466 y vuelta de fecha 6 de febrero de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal seguido por Jhonny Romay Tardio contra Jorge Decormis Benavides por la comisión del delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes, las normas procesales que se acusan de infringidas, los requerimientos del Ministerio Público de fojas 482 a 483 y de fojas 485, y
CONSIDERANDO: que dictado el auto inicial de la instrucción y posteriormente el auto final de dicha etapa, se determina el procesamiento del imputado; expediente que radicado en el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal, luego del periodo del debate y la valoración adecuada de la prueba como determina el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la sentencia de fojas 435 a 438 y vuelta con los fundamentos que en ella contienen, por la que se declara absuelto de pena y culpa a Jorge Decormis Benavides de la comisión del delito de estelionato, fallo que da lugar a la apelación respectiva, alzada que es concedida por auto de fojas 444 vuelta que motiva la radicatoria del sub lite en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia y que luego del análisis de la sentencia se emite el Auto de Vista de fojas 466 y vuelta donde se considera que el Juez a quo, al haber pronunciado sentencia absolutoria, actuó conforme a derecho, haciendo una correcta y justa valoración de la prueba en su conjunto conforme lo determinan los artículos 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal, por lo que confirma la sentencia apelada
- PARTES: Jhonny Romay Tardio c/ Jorge Decormis Benavides
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que dictado el auto inicial de la instrucción y posteriormente el auto final de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado de fojas 469 a 471 y vuelta por
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 485, ha considerado
- Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que los tribunales jurisdiccionales actuaron
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La excusa planteada a fojas 420, (previa convocatoria), por el Dr
- La Primera Relatora, Ministra Dra
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
