Auto Supremo AS/0478/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2005

Fecha: 08-Dic-2005

Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que los tribunales jurisdiccionales actuaron


CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que los tribunales jurisdiccionales actuaron de acuerdo a ley sin que les sea atribuible la dilación del proceso, habiendo cumplido con los plazos procesales de ley, por lo que no corresponde la extinción de la acción penal a favor del procesado