Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que los tribunales jurisdiccionales actuaron
CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".
Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que los tribunales jurisdiccionales actuaron de acuerdo a ley sin que les sea atribuible la dilación del proceso, habiendo cumplido con los plazos procesales de ley, por lo que no corresponde la extinción de la acción penal a favor del procesado
- PARTES: Jhonny Romay Tardio c/ Jorge Decormis Benavides
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que dictado el auto inicial de la instrucción y posteriormente el auto final de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado de fojas 469 a 471 y vuelta por
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 485, ha considerado
- Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que los tribunales jurisdiccionales actuaron
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La excusa planteada a fojas 420, (previa convocatoria), por el Dr
- La Primera Relatora, Ministra Dra
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
