CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado de fojas 469 a 471 y vuelta por
CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado de fojas 469 a 471 y vuelta por el querellante Johnny Romay Tardio acusa que en los fallos ha existido violación de la ley sustantiva, al igual que infracción directa por no haber aplicado en forma correcta sus preceptos referente al artículo 337 del Código Penal. Que examinada la sentencia, como el Auto de Vista recurrido, se establece que no ha existido violación alguna a las normas acusadas por el recurrente mas, por el contrario, se evidencia que existió una correcta y cabal valoración no sólo de los elementos probatorios, sino de la misma acción de la venta de la camioneta, motivo del presente juicio, porque resulta que al ser un bien adquirido en sociedad, es decir por ambos sujetos procesales, y se transfirió sólo con la voluntad de uno de ellos, en este caso la del imputado y no la del querellante, se tiene que no se adecua la conducta del imputado al hecho delictivo de estelionato, púes por el contrario debía perseguir la anulabilidad de la transferencia conforme a las normas regladas por el Código Civil (artículo 554 inciso1), y no recurrir a la vía penal que es de última ratio, haciendo notar que quien debió demandar en la vía penal el estelionato debió ser el comprador al habérsele transferido un bien que sólo le correspondía al vendedor en un 50% en lo indiviso, porcentaje sobre el que detenta legítimo derecho propietario, al margen de que el delito de estelionato se demuestra con documentos inscritos en Derechos Reales cuando se trata de bienes inmuebles y en Tránsito si es de vehículos, aspecto que está normada por el artículo 372 del Reglamento y Código de Tránsito, por el que las transferencias de vehículos deben realizarse a través de instrumentos públicos, es decir mediante la protocolización de la respectiva minuta de transferencia y presentar el carnét de propiedad que acredite el derecho propietario
- PARTES: Jhonny Romay Tardio c/ Jorge Decormis Benavides
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que dictado el auto inicial de la instrucción y posteriormente el auto final de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La excusa planteada a fojas 420, (previa convocatoria), por el Dr
- La Primera Relatora, Ministra Dra
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
