POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 485, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal, y de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 482 a 483, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso intentado de fojas 469 a 471 y vuelta, con costas
- PARTES: Jhonny Romay Tardio c/ Jorge Decormis Benavides
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que dictado el auto inicial de la instrucción y posteriormente el auto final de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado de fojas 469 a 471 y vuelta por
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fojas 485, ha considerado
- Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que los tribunales jurisdiccionales actuaron
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- La excusa planteada a fojas 420, (previa convocatoria), por el Dr
- La Primera Relatora, Ministra Dra
- Segundo Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
