2º
2º.- Que en la parte resolutiva de la resolución impugnada, al declararle autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, "lo condena a la pena de cinco años y cuatro meses en aplicación de los artículos 55 con relación al artículo 76 de la Ley Nº 1006 (sic) y que la Ley 1006 no impone esas penas, por lo que no corresponde la aplicación de las normas legales citadas en el Auto de 30 de junio de 2005
- Tráfico Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que de fojas
- Que la Fiscal de Materia asignada a sustancias controladas formula Recurso de Apelación Restringida contra
- CONSIDERANDO: que contra el fallo que resuelve el recurso de apelación restringida formulado por la
- Que el recurso en estudio esgrime los siguientes fundamentos
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: que planteado el recurso de casación en los términos precedentemente descritos corresponde su compulsa
- Por otra parte, en cuanto al precedente contradictorio invocado por el recurrente consistente en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
