POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
En consecuencia, de lo precedentemente expuesto se colige que los fundamentos del recurso de casación deducido por Luis Alberto Suárez Medina no tienen asidero legal, situación que conlleva declararlo infundado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la segunda parte del artículo 419 de la Ley Nº 1970, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas 353 y vuelta
- Tráfico Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que de fojas
- Que la Fiscal de Materia asignada a sustancias controladas formula Recurso de Apelación Restringida contra
- CONSIDERANDO: que contra el fallo que resuelve el recurso de apelación restringida formulado por la
- Que el recurso en estudio esgrime los siguientes fundamentos
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: que planteado el recurso de casación en los términos precedentemente descritos corresponde su compulsa
- Por otra parte, en cuanto al precedente contradictorio invocado por el recurrente consistente en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
