CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que de fojas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Suárez Medina a fojas 353 y vuelta impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2005 cursante de fojas 344 a 346 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que de fojas 327 a 332 corre la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Distrito Judicial de Santa Cruz que declaró al procesado Luis Alberto Suárez Medina absuelto de culpa y pena de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, tipificados y sancionados por los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y de Sustancias Controladas
- Tráfico Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que de fojas
- Que la Fiscal de Materia asignada a sustancias controladas formula Recurso de Apelación Restringida contra
- CONSIDERANDO: que contra el fallo que resuelve el recurso de apelación restringida formulado por la
- Que el recurso en estudio esgrime los siguientes fundamentos
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: que planteado el recurso de casación en los términos precedentemente descritos corresponde su compulsa
- Por otra parte, en cuanto al precedente contradictorio invocado por el recurrente consistente en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
