Auto Supremo AS/0487/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2005

Fecha: 12-Dic-2005

CONSIDERANDO: que si bien todos los ciudadanos en nuestro país tienen derecho a no ser


CONSIDERANDO: que a fojas 231 y vuelta Albino Flores Panozo recurre en casación impugnando el Auto de Vista ya referido con el único fundamento de que el Auto de Vista, al no haber anulado el proceso por haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso y su derecho a la defensa consagrado en el artículo 16-II y IV de la Constitución Política del Estado y los artículos 163 y 226 del Código de Procedimiento Penal, al haberse ordenado medida cautelar de detención preventiva sin siquiera haber sido notificado con la imputación formal en su contra.

CONSIDERANDO: que si bien todos los ciudadanos en nuestro país tienen derecho a no ser detenidos preventivamente sin antes conocer debidamente de qué hechos antijurídicos se le acusa, dando lugar a que no se viole su derecho a la defensa y de esta manera no se vulnere la garantía constitucional del debido proceso, en su momento el recurrente pudo fácilmente haber denunciado esta vulneración a sus derechos constitucionales a efectos de su reparación inmediata, olvida el recurrente la aplicación procesal del "principio de preclusión" que no es otra cosa que la división del proceso en una serie de momentos o períodos fundamentales en los cuales se reparte el ejercicio de las actividades de las partes y el juez, de manera que determinados actos deben corresponder a determinados periodos, fuera de los cuales no pueden ser ejercitados. Es por eso que en virtud a este principio el proceso se organiza por etapas que se van sucediendo una tras de otra, en la que va cerrándose una etapa para aperturar otra, impidiendo se pueda retrotraer el acto o el derecho de impugnación o reclamación en perjuicio del desarrollo normal del proceso