POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 50 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 231 y vuelta, con costas
- Transporte Ss.CC
- Que contra la aludida Sentencia recurre de apelación restringida el imputado que dio lugar a
- CONSIDERANDO: que si bien todos los ciudadanos en nuestro país tienen derecho a no ser
- El Tribunal Constitucional, a propósito, se ha referido a este principio de la siguiente manera
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración de derechos y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
