Auto Supremo AS/0487/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2005

Fecha: 12-Dic-2005

El Tribunal Constitucional, a propósito, se ha referido a este principio de la siguiente manera


El Tribunal Constitucional, a propósito, se ha referido a este principio de la siguiente manera : "básicamente en el principio de preclusión los derechos para accionar(tienen plazos rigurosos), pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos" (SC 1157/2003-R, de 15 de agosto- el paréntesis es nuestro)