El Tribunal Constitucional, a propósito, se ha referido a este principio de la siguiente manera
El Tribunal Constitucional, a propósito, se ha referido a este principio de la siguiente manera : "básicamente en el principio de preclusión los derechos para accionar(tienen plazos rigurosos), pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos" (SC 1157/2003-R, de 15 de agosto- el paréntesis es nuestro)
- Transporte Ss.CC
- Que contra la aludida Sentencia recurre de apelación restringida el imputado que dio lugar a
- CONSIDERANDO: que si bien todos los ciudadanos en nuestro país tienen derecho a no ser
- El Tribunal Constitucional, a propósito, se ha referido a este principio de la siguiente manera
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración de derechos y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
