Que contra la aludida Sentencia recurre de apelación restringida el imputado que dio lugar a
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 231 y vuelta interpuesto por Albino Flores Panozo impugnando el Auto de Vista de 10 de mayo de 2005 saliente de fojas 219 a 221 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 239 y vuelta, y
CONSIDERANDO: que de fojas 173 a 177 y vuelta el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Corte Superior del Departamento de Cochabamba dicta sentencia condenatoria declarando al recurrente Albino Flores Panozo autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en la Cárcel de San Sebastián de esa ciudad.
Que contra la aludida Sentencia recurre de apelación restringida el imputado que dio lugar a que, por Auto de Vista de 10 de mayo de 2005 saliente de fojas 219 a 221 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declare improcedente la apelación restringida; consiguientemente confirma la sentencia apelada de fecha 2 de febrero de 2004 de obrados
- Transporte Ss.CC
- Que contra la aludida Sentencia recurre de apelación restringida el imputado que dio lugar a
- CONSIDERANDO: que si bien todos los ciudadanos en nuestro país tienen derecho a no ser
- El Tribunal Constitucional, a propósito, se ha referido a este principio de la siguiente manera
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de vulneración de derechos y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, doce de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
