Auto Supremo AS/0517/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2005

Fecha: 07-Dic-2005

CONSIDERANDO: que Edwin Alegría Martínez Fiscal Adjunto mediante su recurso de casación impugna el Auto


CONSIDERANDO: que Edwin Alegría Martínez Fiscal Adjunto mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 24 de octubre de 2005, expresando: 1) que el auto recurrido señaló que se ha vulnerado el debido proceso, el principio de inmediación y el de juez natural por constituir defecto absoluto, anuló la sentencia y dispuso la reposición del juicio, sin embargo, dicha resolución cuestionada no se sujetó a los puntos impugnados por el recurso de apelación restringida vulnerando el artículo 398 del CPP; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 donde se indica: "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe contener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener, la fundamentación respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación". Con lo que el recurrente cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, debiendo declarar la admisibilidad del recurso de casación planteado