CONSIDERANDO: que Edwin Alegría Martínez Fiscal Adjunto mediante su recurso de casación impugna el Auto
CONSIDERANDO: que Edwin Alegría Martínez Fiscal Adjunto mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 24 de octubre de 2005, expresando: 1) que el auto recurrido señaló que se ha vulnerado el debido proceso, el principio de inmediación y el de juez natural por constituir defecto absoluto, anuló la sentencia y dispuso la reposición del juicio, sin embargo, dicha resolución cuestionada no se sujetó a los puntos impugnados por el recurso de apelación restringida vulnerando el artículo 398 del CPP; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 donde se indica: "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe contener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener, la fundamentación respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación". Con lo que el recurrente cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, debiendo declarar la admisibilidad del recurso de casación planteado
- PARTES : Ministerio Público c/ Walter A. Claros Crespo
- Incumplimiento de deberes y otros
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 232 a 235 y 240 a 243 interpuesto
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos
- CONSIDERANDO: que Luís Alberto Castro Claros recurre contra el Auto de Vista Nº 82/05, manifestando:
- CONSIDERANDO: que Edwin Alegría Martínez Fiscal Adjunto mediante su recurso de casación impugna el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
