Auto Supremo AS/0517/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2005

Fecha: 07-Dic-2005

CONSIDERANDO: que Luís Alberto Castro Claros recurre contra el Auto de Vista Nº 82/05, manifestando:


CONSIDERANDO: que Luís Alberto Castro Claros recurre contra el Auto de Vista Nº 82/05, manifestando: 1) que el auto impugnado anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio por haberse infringido el debido proceso, el principio de inmediación y el juez natural; porque al haberse recusado a la Dra. Marisabel Torrico Vásquez y al Dr. David Espejo Gutiérrez Jueces Técnicos fueron separados del juicio, y convocados en su reemplazo los Drs. Juan Colque Siles y Beatríz Cortez Vásquez Jueces Técnicos de la ciudad de Uncía, más los Jueces Ciudadanos Felipa Leyva Urquieta y Claudina Ramos Mamani conformaron el Tribunal de Sentencia de Llallagua, que los indicados Jueces Técnicos no presenciaron la lectura ni la fundamentación de la acusación; los mismos llevaron adelante el juicio, conculcando así el debido proceso y el principio de inmediación, además se ha afectado el principio del Juez Natural; existiendo defectos absolutos no susceptibles de convalidación en la tramitación del juicio. El recurso de casación mencionado no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del C.P.P., pero el acto jurisdiccional plasmado en el Auto de Vista impugnado que anula la sentencia y ordena la reposición del juicio, infringe el principio de inmediación porque no estuvieron presentes los Jueces Técnicos que reemplazaron a los recusados en el acto de la lectura y fundamentación de la acusación; aspecto que según el recurrente constituye una defecto absoluto no susceptible de convalidación que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva; por lo que se debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto