CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Walter A. Claros Crespo
- Incumplimiento de deberes y otros
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 232 a 235 y 240 a 243 interpuesto
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos
- CONSIDERANDO: que Luís Alberto Castro Claros recurre contra el Auto de Vista Nº 82/05, manifestando:
- CONSIDERANDO: que Edwin Alegría Martínez Fiscal Adjunto mediante su recurso de casación impugna el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
