Auto Supremo AS/0517/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2005

Fecha: 07-Dic-2005

Regístrese y hágase saber


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 232 a 235 y 240 a 243; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes, mediante fotocopias: Auto de Vista de fojas 221 a 229 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber