Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 232 a 235 y 240 a 243; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes, mediante fotocopias: Auto de Vista de fojas 221 a 229 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Walter A. Claros Crespo
- Incumplimiento de deberes y otros
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 232 a 235 y 240 a 243 interpuesto
- CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos
- CONSIDERANDO: que Luís Alberto Castro Claros recurre contra el Auto de Vista Nº 82/05, manifestando:
- CONSIDERANDO: que Edwin Alegría Martínez Fiscal Adjunto mediante su recurso de casación impugna el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
