Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuesto de fojas 4956 a 4957 y 5039 a 5044; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país mediante fotocopias: los autos de fojas 4936 a 4939 y 4942 y el presente Auto Supremo.
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- VISTOS: los recursos de casación de fojas 4956 a 4957 y 5039 a 5044 interpuesto
- CONSIDERANDO:el Tribunal de casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha cumplido
- 4) Que el Tribunal de Alzada mediante auto complementario dejó sin efecto la sentencia que
- Que los recurrentes han cumplido con los requisitos formales fijados por el artículo 417 del
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
