VISTOS: los recursos de casación de fojas 4956 a 4957 y 5039 a 5044 interpuesto
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 519 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Ricardo Ramón Jiménez
Merino y otro. Ejercicio indebido de la profesión y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 4956 a 4957 y 5039 a 5044 interpuesto por Rosmery Quiroz Sanjinez Fiscal Adjunta y José Alejandro Fernández Rodríguez, respectivamente, impugnando los autos de fecha 7 y 14 de octubre de 2005 de fojas 4936 a 4939 y 4942, respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Ricardo Ramón Jiménez Merino y Juan Carlos Saavedra Antezana, por los delitos de ejercicio indebido de la profesión, uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados por los artículos 164, 146 y 185 Bis del Código Penal
AUTO SUPREMO: No. 519 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Ricardo Ramón Jiménez
Merino y otro. Ejercicio indebido de la profesión y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 4956 a 4957 y 5039 a 5044 interpuesto por Rosmery Quiroz Sanjinez Fiscal Adjunta y José Alejandro Fernández Rodríguez, respectivamente, impugnando los autos de fecha 7 y 14 de octubre de 2005 de fojas 4936 a 4939 y 4942, respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Ricardo Ramón Jiménez Merino y Juan Carlos Saavedra Antezana, por los delitos de ejercicio indebido de la profesión, uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados por los artículos 164, 146 y 185 Bis del Código Penal
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 4956 a 4957 y 5039 a 5044 interpuesto
- CONSIDERANDO:el Tribunal de casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha cumplido
- 4) Que el Tribunal de Alzada mediante auto complementario dejó sin efecto la sentencia que
- Que los recurrentes han cumplido con los requisitos formales fijados por el artículo 417 del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
