CONSIDERANDO: que, Alberto Beltrán Ramírez, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 193 a
CONSIDERANDO: que, Alberto Beltrán Ramírez, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 193 a 197 vuelta, que declara procedente en parte el recurso de apelación restringida de fojas 183 a 185, que modifica el quantum de la pena privativa de libertad de tres a cuatro años de reclusión y confirma en todo lo demás la sentencia condenatoria de 4 de mayo de 2005 de fojas 176 a 180 de obrados, por el delito de lesión seguida de muerte (Art. 273 del Código Penal); y a tenor del Art. 363 inc. 1) de la Ley 1970, lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de homicidio (Art. 251 del Código Penal), por no haberse probado la acusación particular. De esta resolución recurre de casación de fojas 204 a 205, bajo los siguientes fundamentos:
Que el Tribunal Ad-quem al pronunciar el Auto de Vista que modificó el quantum de la pena dictada en primera instancia incurre en errónea aplicación del Art. 37 y siguientes del Código Penal en cuanto se refiere a la determinación de la pena, dejando de lado los aspectos que contemplan estas normas legales
- Lesión seguida de muerte
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Alberto Beltrán Ramírez, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 193 a
- Que, el Tribunal A-quo efectuando una valoración integral de las circunstancias del caso, determinó que
- Que el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
