Que el Art
Que el Art. 273 del Código Penal, establece una sanción de uno a cuatro años de reclusión, pena impuesta por el Tribunal de alzada que es excesiva, al no considerar sus fines como la enmienda y readaptación del sancionado e invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista dictado el 30 de julio de 1997 por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, sobre el mismo tipo penal
- Lesión seguida de muerte
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Alberto Beltrán Ramírez, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 193 a
- Que, el Tribunal A-quo efectuando una valoración integral de las circunstancias del caso, determinó que
- Que el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
