POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
CONSIDERANDO: que, el recurrente, deduce el recurso de casación dentro del término de los cinco días que señala el Art. 417 de la ley 1970, cita el precedente contradictorio, establece la contradicción existente entre el Auto de Vista Nº 52/2005 impugnando y el precedente contradictorio invocado; consiguientemente, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal la Ley 1970, corresponde la admisión del recurso, conforme el inc. 1) del Art. 50 inc. 1) del mismo Código adjetivo en materia penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación formulado por Alberto Beltrán Ramírez de fojas 204 a 205 y se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 193 a 197 vuelta, y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- Lesión seguida de muerte
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Alberto Beltrán Ramírez, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 193 a
- Que, el Tribunal A-quo efectuando una valoración integral de las circunstancias del caso, determinó que
- Que el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
