CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 204 a 205, interpuesto por Alberto Beltrán Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 52/2005 de 29 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija de fojas 193 a 197 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Simona Vilte de Cañizares y Gabriela Cañizares Vilte, contra el recurrente, por el delito de lesión seguida de muerte, previsto en el Art. 273 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- Lesión seguida de muerte
- CONSIDERANDO: que, para admitir un recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos
- CONSIDERANDO: que, Alberto Beltrán Ramírez, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 193 a
- Que, el Tribunal A-quo efectuando una valoración integral de las circunstancias del caso, determinó que
- Que el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
