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4.- Que el fallo es contradictorio, al considerar que no es claro su grado de participación, para después señalar que es cómplice, fundamentación que es insuficiente, incurriendo en el defecto del Art. 370 inc. 5) de la Ley 1970 y cita como precedente el Auto de Vista Nº 30, de 31 de marzo de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz
- PARTES : Ministerio Público c/ Benedicto Andrade Ramos y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otro
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- Que, de lo analizado precedentemente se advierte que la recurrente Teresa Menacho Saavedra, cumple con
- CONSIDERANDO: que, el segundo recurrente, Benjamín Vega Ibáñez de fojas 209 a 211 de obrados,
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- Que habiendo cumplido el recurrente con las condiciones exigidas por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
