Que, de lo analizado precedentemente se advierte que la recurrente Teresa Menacho Saavedra, cumple con
Que, de lo analizado precedentemente se advierte que la recurrente Teresa Menacho Saavedra, cumple con los requisitos previstos en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, al haber interpuesto el recurso dentro del término de los cinco días de ser notificada con el Auto de Vista que ahora impugna, invoca los precedentes señalando las contradicciones y adjunta la copia del recurso de apelación restringida; consecuentemente, corresponde la admisión del recurso, en sujeción del Art. 50 numeral 1) del Código Procesal Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Benedicto Andrade Ramos y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otro
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- Que, de lo analizado precedentemente se advierte que la recurrente Teresa Menacho Saavedra, cumple con
- CONSIDERANDO: que, el segundo recurrente, Benjamín Vega Ibáñez de fojas 209 a 211 de obrados,
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- Que habiendo cumplido el recurrente con las condiciones exigidas por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
