CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de los antecedentes y del recurso de compulsa se
CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de los antecedentes y del recurso de compulsa se desprenden los siguientes aspectos:
1) que la extinción de la acción penal se tramita como una excepción previa y de especial pronunciamiento, de ahí que cuando el Juez de Origen dispone la extinción o rechazo de la acción penal, esta resolución es susceptible de recurso de apelación sin recurso ulterior; y, 2) que cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esta autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno, el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación
- VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 22 interpuesto por Alfredo Arias Arias contra la
- Que Alfredo Arias Arias mediante su recurso de compulsa de fojas 22 impugna la resolución
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- Que el recurso de compulsa contra resoluciones dictadas por autoridades judiciales sobre extinción de la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
