POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
Que si la excepción de extinción de la acción penal es tramitada conforme a la Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, la resolución emitida por el Juez de Origen puede igualmente ser impugnada mediante un recurso de apelación sin recurso posterior; pero sí la acción es incoada directamente ante el Tribunal de Apelación, el auto emitido por éste no admite recurso alguno, por cuanto el Tribunal Supremo no tiene competencia para conocer en casación la extinción de la acción penal tramitada como incidente de especial pronunciamiento.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 5) de la Ley de Organización Judicial con relación al artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa interpuesta de fojas 22, disponiendo el pago de costas y multa al recurrente a fijarse por el tribunal inferior
- VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 22 interpuesto por Alfredo Arias Arias contra la
- Que Alfredo Arias Arias mediante su recurso de compulsa de fojas 22 impugna la resolución
- CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de los antecedentes y del recurso de compulsa se
- Que el recurso de compulsa contra resoluciones dictadas por autoridades judiciales sobre extinción de la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
