Auto Supremo AS/0540/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2005

Fecha: 20-Dic-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad


Que si la excepción de extinción de la acción penal es tramitada conforme a la Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, la resolución emitida por el Juez de Origen puede igualmente ser impugnada mediante un recurso de apelación sin recurso posterior; pero sí la acción es incoada directamente ante el Tribunal de Apelación, el auto emitido por éste no admite recurso alguno, por cuanto el Tribunal Supremo no tiene competencia para conocer en casación la extinción de la acción penal tramitada como incidente de especial pronunciamiento.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 5) de la Ley de Organización Judicial con relación al artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa interpuesta de fojas 22, disponiendo el pago de costas y multa al recurrente a fijarse por el tribunal inferior